civilEl Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.

 

La administración concursal, solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos, destacando que la conducta del afectado había sido «intachable», cumpliendo «estrictamente» todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido «fortuito».

 

También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

 

El magistrado entiende que este caso responde a un «sobreendeudamiento pasivo», en el que el consumidor actúa responsablemente, «pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores».

 

Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

 

Fuente: Europa Press.