documentosEl Gobierno, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), reduce hasta la mitad los trámites que debían de realizarse para la constitución de una sociedad mercantil.

 

Así lo quiso plasmar el ejecutivo en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, donde en su artículo 15 se relacionan todos los trámites a realizar si lo que se quiere es constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

 

No obstante, no todas las sociedades de responsabilidad limitada se pueden constituir a través de este trámite, sino que se han de guardar ciertos requisitos:

 

 

  • Un capital mínimo de 3.000€
  • Que los socios sean personas físicas (no jurídicas).
  • Que los estatutos sociales estén englobados en los “estatutos tipo” que tiene aprobados en Ministerio de Justicia.
  • El objeto social que va a ejercer la sociedad debe estar dentro de las actividades que el ejecutivo ha seleccionado para estos trámites, entre las que destacan por ejemplo: construcción, comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, importación y exportación y actividades inmobiliarias.

Es importante destacar que estos plazos únicamente se barajan si la tramitación se realiza telemáticamente.

 

¿Cómo se realiza la tramitación telemática de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Previamente a la solicitud, el emprendedor debe haber realizado la reserva de la denominación social al Registro Mercantil Central (este organismo dispone de una “bolsa de denominaciones con reserva”), así como obtener el certificado de la entidad bancaria donde se ha realizado la aportación dineraria del capital social.

A partir de aquí, los siguientes pasos son:

 

1.- El emprendedor se personará en el PAE (Punto de Atención al Emprendedor) donde será asesorado de la documentación necesaria para la constitución de la sociedad.  Allí cumplimentará el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se hará constar entre otros:  

 

  • la denominación social de la empresa
  • los datos personales del representante legal de la sociedad
  • la descripción de la actividad de la empresa
  • fecha prevista de la actividad 

2.-La fecha de la firma de la escritura de constitución en la Notaría, será tramitada a través de Centro de Información y de Creación de Empresas (CIRCE). La cita con la notaría elegida se realizará a tiempo real.
3.- NIF provisional. Una vez firmada la escritura de constitución, la Notaría comunicará a la Agencia Tributaria los datos de la sociedad y ésta facilitará a la sociedad un NIF provisional.

4.- Inscripción de la nueva sociedad. El Registro Mercantil, una vez recibida toda la documentación y el NIF provisional, procederá, dentro de las 6 horas hábiles siguientes, a la calificación e inscripción de la nueva sociedad.