justicia¿Cuáles son las leyes básicas que debe conocer un emprendedor para crear una empresa?

Si esta pregunta la respondiésemos desde un punto de vista académico, nos obligaría a ser muy exhaustivos, pues hay tantas leyes como tipos de empresa o formas jurídicas de funcionar en el tráfico mercantil:

                        • Empresario persona física (el famoso “autónomo”)
                        • Emprendedor de Responsabilidad Limitada
                        • Sociedad civil
                        • Comunidad de bienes
                        • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
                        • Sociedad Anónima.
                        • Sociedad Anónima europea
                        • Sociedad nueva empresa
                        • Sociedades anónimas laborales
                        • Sociedad colectiva
                        • Sociedad comanditaria simple
                        • sociedad comanditaria por acciones
                        • Sociedades unipersonales

 

Sin embargo, salvo casos más específicos, lo más usual es que las opciones se reduzcan a dos. En la práctica, la gran decisión que debe tomar un emprendedor cuando se plantea iniciar una actividad, es si lo hace como autónomo o si constituye una Sociedad Limitada.

Ser autónomo
El régimen del empresario persona física no tiene regulación mercantil específica, por lo que su actividad está sometida a las disposiciones generales del Código de Comercio y del Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Las notas características más importantes que podríamos destacar son:

  • Responsabilidad: el Autónomo responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • Patrimonio: se unen el patrimonio personal con el patrimonio “mercantil” o afecto a la actividad mercantil (por ser más precisos).
  • Capital: No existe capital mínimo para iniciar la actividad.
  • Trámites de creación: Autónomo es la forma que menos trámites administrativos requiere y, por extensión, es la manera más económica y rápida de iniciar la actividad.

 

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

 

Desde la entrada en vigor de la 14/2013 de 27 de septiembre, se ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Entre sus ventajas destaca la “moderada” limitación de responsabilidad que ha introducido. Queda excluida de la responsabilidad por deudas generadas en el tráfico mercantil, la vivienda habitual del emprendedor, siempre que su valor no exceda de 300.000€. Por el contrario, esta limitación no alcanza a las deudas personales que sean ajenas a su actividad mercantil.

 

Crear una Sociedad Limitada

 

Por su parte, el régimen legal de la Sociedad Limitada lo encontramos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), y sus características básicas se podrían sintetizar en las siguientes:

 

  • Responsabilidad: el administrador no responderá personalmente de las deudas de la sociedad…si cumple con sus obligaciones societarias.
  • Capital mínimo: Sí existe un mínimo de capital social: 3.005,06€
  • Las sociedades limitadas pueden ser unipersonales.
  • Constitución. Su constitución requiere de ciertas formalidades (certificado, escritura de constitución, estatutos sociales, autoliquidación de impuesto, inscripción en el Registro Mercantil, etc.) que elevan su coste, habitualmente, por encima de los 500€.
  • Contabilidad publicidad: Obligación de presentar las cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil
  • Liquidación: Obligación de liquidar (“ordenadamente” dice la Ley) la sociedad.

 

Pasar de autónomo a una Sociedad Limitada

 

Una duda muy frecuente que suelen plantear los nuevos emprendedores tiene que ver con la elección de una u otra forma jurídica: “Si elijo ser autónomo ¿puedo después constituir una SL?“. La respuesta a esta pregunta no solo es afirmativa, sino que suele ser lo más habitual: iniciar la actividad como empresario persona física para ahorrar costes y trámites, y posteriormente, cuando la propia economía del negocio lo permite, constituir la SL para limitar la responsabilidad del administrador.

 

Estas son, en definitiva, los aspectos legales básicos desde el punto de vista mercantil (al margen de cuestiones fiscales y/o laborales) que debe tener en cuenta un emprendedor. No es necesario ser un experto legal, como se puede comprobar.