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El Pleno del Congreso ha ratificado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se incorporarán de este modo al texto que publique el BOE para entrar en vigor en los plazos que se establecen en la propia ley.

Esta iniciativa nace de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Enjuciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno la remisión de este proyecto de ley para construir un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países, separando la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, buscando la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria, a los secretarios judiciales, a los notarios, a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, apostando así por la desjudicialización de materias que hasta ahora, eran atribuidas a jueces y magistrados.

Por último, sigue siendo responsabilidad de los jueces resolver aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas o de familia, y también algunos de los expedientes en materia mercantil y de derecho de obligaciones y sucesorio que no sean encomendados a secretarios judiciales, notarios o registradores.

Además, la Ley prevé la gratuidad en determinados casos para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta de medios y modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Esta disposición establece un periodo transitorio en el que se aplican con carácter retroactivo las disposiciones que señala tal norma, en relación con aquellos expedientes administrativos o judiciales pendientes de resolución a fecha de entrada en vigor de la ley.

Además, el Senado añade que los registradores sean competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o secretario judicial. No obstante, las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.

Tras las enmiendas introducidas por el Senado, y ratificadas ayer por el Pleno del Congreso, también se han incluido modificaciones en la entrada en vigor de las distintas disposiciones de la ley.

Fuente: El Derecho