Cuando una empresa decide unilateralmente romper su relación contractual con su agente comercial, debe PREAVISARLO por escrito. Conforme establece el artículo 25 de la Ley de Agencia, el plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

En caso de incumplir esta obligación de preaviso, el empresario deberá indemnizar al agente por los daños y perjuicios que esa resolución imprevista le ha ocasionado.

El problema surgía al cuantificar el importe de esta indemnización. Hasta la fecha, los Tribunales no entraban a valorar los daños reales, los perjuicios efectivamente producidos al agente por la falta de preaviso. En su lugar, aplicaban una fórmula que consistía en el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de tiempo cubierto por el preaviso. Así, por ejemplo, si la comisión mensual media del agente durante los últimos cinco años era de 10.000.-€ y la empresa debió preavisar con seis meses de antelación, la indemnización que se le otorgaba al agente era de 60.000.-€

Ahora, una novedosa Sentencia del Tribunal Supremo ha venido a decir que este método no es legal. La indemnización por preaviso, establece la Sentencia, debe resarcir los daños realmente producidos al agente por esa falta de comunicación previa.

La Sentencia, que fija un precedente importantísimo, obligará a los agentes a acreditar los daños sufridos. A partir de ahora, se valorarán conceptos como inversiones hechas por el agente para el desempeño de su labor (como por ejemplo, la compra de vehículos), gastos comprometidos para el futuro (como pagos anticipados para ferias y exposiciones), e incluso lucro cesante por la imposilidad de encontrar de inmediato otra empresa para la que prestar sus servicios.