family-960451_1920Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha extinguido la pensión alimenticia a un hijo de 23 años, por no constar aprovechamiento alguno, pues ni trabajaba ni estudiaba con dedicación.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 395/2017 de fecha 22 de junio de 2017, ha extinguido la pensión alimenticia que pagaba un padre a su hijo de 23 años. Dicha pensión ascendía a 600 euros más una contribución al alquiler de 625 euros, a lo que había que sumar gastos de luz, agua y gas.

Quedó como hecho probado en la resolución recurrida que “durante su adolescencia, ha sido un pésimo estudiante”. El hijo en cuestión terminó la ESO con 20 años de edad, en 2011 tuvo siete suspensos, y en 2012 y 2013 no cursó estudios, aunque al interponer la demanda de modificación de medidas, en el 2008, se matriculó en formación profesional, cuyo aprovechamiento tampoco consta. Y aunque está en edad laboral, ni trabaja ni consta que estudie con dedicación.

Estos han sido los datos que han llevado al Tribunal Supremo ha extinguir la pensión de alimentos.

El artículo 142 del Código Civil dispone lo siguiente:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”


El Tribunal Supremo en este caso concluye que la no terminación de los estudios es por causa imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, y no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

 

En este caso se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 152.5º del Código Civil, que prevé entre las causas que determinan el cese de la obligación de dar alimentos:

“5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

 

                Lo determinante para decidir si procede o no la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad es, pues, determinar si la situación de precariedad del hijo es por causa imputable al mismo o bien se trata de causas externas, como podría ser una enfermedad que le impida estudiar, o haber intentado encontrar trabajo sin éxito por la crisis laboral. 

 

Marta Juan Segura