El pasado 20 de noviembre de 2014 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la legalidad de la cláusula que habitualmente consta incorporada a los seguros obligatorios de automóvil y que, en la práctica, deja sin cobertura los accidentes de tráfico producidos por conductores menores de 25-26 años, o que no tengan una experiencia mínima en la conducción de vehículos, por lo que la aseguradora debe responder de los mismos.

Lo novedoso del Fallo es que, por primera vez, entiende el Supremo que el derecho de repetición, esto es la facultad de reclamar a ese conductor el importe de lo pagado por la Compañía a un tercero, solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, conforme a  lo dispuesto en el articulo 10 de la LRCVM.

En consecuencia, dice el Alto Tribunal, no puede la aseguradora (en este caso Línea Directa) reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 26 años, no declarada en la póliza.