238303-665-292El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, aprobada en marzo de 2007 y que entró en vigor en julio de 2008, después de que el Gobierno de España presentara un recurso -apoyado en un informe del Consejo de Estado- que quedó en suspenso mientras el Constitucional resolvía sobre el asunto.

El fallo considera que cuando se aprobó la Ley de Régimen Económico Matrimonial, las Cortes Valencianas -entonces con mayoría del Partido Popular- estaban invadiendo competencias estatales.

Se trata del primer pronunciamiento del Constitucional contra las tres leyes que se aprobaron bajo el paraguas del Derecho Civil Foral valenciano. Las otras dos son la Ley Valenciana de Custodia Compartida y la Ley de Uniones de Hecho. El artículo 149.1. de la Constitución de 1978 establece que las Comunidades Autónomas sólo tienen competencia para la «conservación modificación y desarrollo de los Derechos Civiles, forales y especiales, allí donde existan».

Es el caso del régimen económico de las parejas que se casan. En defecto de un pacto expreso entre marido y mujer -lo que se llaman capitulaciones matrimoniales-, en vez de aplicarse el régimen de gananciales como régimen legal supletorio previsto en el artículo 1316 del Código Civil, se aplica el régimen de separación de bienes de la ley valenciana citada.

¿Cuál era la principal ventaja de ese sistema? Pues que las parejas valencianas o sometidas a la ley valenciana se ahorraban el trámite de la separación de bienes y, además, en caso de divorcio o separación todo era más sencillo. Es decir, la fórmula rescatada del Derecho Civil Foral es más moderna que la que establece el Código Civil.

¿Qué consecuencias tendrá la anulación por parte del Constitucional? Pues supone que quienes se hayan casado sin presentar escritura de capitulaciones tendrán ahora que registrarla si quieren que se les aplique la separación de bienes. Ese trámite se realiza ante un notario y tiene un coste.

Los argumentos jurídicos

La ponencia que maneja el Constitucional y que servirá de apoyo al fallo sostiene que la capacidad para regular derecho civil depende de que la Comunidad Autónoma (en este caso la valenciana) pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que, en este caso, en materia de régimen económico matrimonial, existieran en vigor a la entrada en vigor de la Constitución Española, como sucedió en el caso de los arrendamientos rústicos -sobre los que ya se pronunció en 1993-, o bien otra institución civil diferente a la regulada pero “conexa” con ella, de manera que pueda servir de base para apreciar un “desarrollo” de su Derecho civil propio.

En sus fundamentos jurídicos el Constitucional sostiene que el Estatuto de Autonomía valenciano, tanto en su redacción primigenia como en la reciente reforma, asume idéntica competencia sobre el derecho civil valenciano, pero esa competencia legislativa sólo puede tener por objeto, sostiene el Alto Tribunal, las “probadas y subsistentes costumbres forales” que se hayan observado en determinadas zonas del territorio autonómico. Es decir, está vetado a la Comunidad Valenciana crear un Derecho civilex novo..

Para los magistrados constitucionales, no basta la posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico-matrimoniales reguladas, pues lo que debe probarse es la pervivencia de las costumbres que le sirven de punto de conexión.

 

Fuente EL MUNDO