Ley de Sunga OportunidadHace ya dos años que entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y desde entonces, muy pocas personas físicas se han podido aprovechar de los beneficios de esta ley. Los casos de exoneración de deudas son más bien escasos, acaparando titulares cuando ello sucede.  Analizamos a continuación algunos de estos casos, y en qué debe cambiar la ley para hacerla más realista y aplicable.

La Ley de Segunda Oportunidad busca precisamente eso, dar una segunda oportunidad a aquellos deudores que han llegado a un límite insostenible. Pero nos encontramos con una realidad en la que muy pocas veces se aplica realmente esta ley, siendo muy pocos los casos de exoneración de grandes deudas.

Uno de esos casos que saltó a los medios de comunicación fue el de un matrimonio que quedó exonerado del pago de una deuda de más de un millón de euros. Al igual que muchos españoles, el matrimonio cayó en una espiral de deudas al quebrar su empresa familiar, dedicada a la construcción.

Evidentemente, este matrimonio cumplía con todos los requisitos exigibles para la aplicación de esta ley, entre los que se encuentran:

·    Que la cuantía de la deuda no supere los cinco millones de euros.

·    Ser deudor de buena fe.

·    Que no haya habido un endeudamiento estratégico o que las deudas provengan de causas ilegales.

·    Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.

Pero lamentablemente lo excepcional es encontrarse con casos como este, donde personas físicas, ya sean empresarios o consumidores, que se ven totalmente arruinados y sin posibilidad alguna de sobreponerse económicamente, se beneficien de esta ley.

Más contras que pros

Uno de los mayores cortapisas de esta ley, junto con la desinformación de los ciudadanos, es que para que se aplique, en principio, es necesario que se haya celebrado o que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, y que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (o un 25% del importe de los créditos concursales ordinarios si no se intenta el acuerdo extrajudicial de pagos previamente).

En primer lugar, el hecho de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, supone, para quien no tiene mucho conocimiento en este campo, acudir a profesionales, con el coste que ello supone. Hay que tener en cuenta que estos casos no entran dentro del beneficio de la justicia gratuita, por lo que en muchos casos supone un gran desembolso imposible de pagar para alguien que está endeudado. Por ello, en algunos lugares como Barcelona, se ha solicitado que se cree un turno de oficio para los concursos de personas físicas.

Además, se tiene que nombrar a un mediador concursal para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, lo que puede conllevar un gran retraso en el procedimiento, dando lugar a un empeoramiento de la situación económica del deudor. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, la designación del mediador se solicita al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor, lo que dificulta mucho este trámite sobre todo si nos encontramos en un pueblo pequeño con uno o dos notarios.

En segundo lugar, si la persona natural está al borde de la quiebra, resulta un tanto complicado hacer frente al pago de los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados.

Por otro lado, en materia procesal, ha sido muy criticado el hecho de que los concursos de personas naturales sean competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Dado que nos encontramos ante una materia complicada, y muy específica, resulta conveniente que los juzgados que resuelvan estos casos sean los Juzgados de lo Mercantil, aunque no sea una sociedad la que ha entrado en concurso.

 

  ¿Y qué ocurre con las deudas con Hacienda?

Una de las mayores dudas y que mayor polémica ha generado es saber qué ocurre con las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. ¿Son exonerables?

La redacción de la Ley de Segunda Oportunidad no deja muy claro si las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en general, el crédito público, se pueden exonerar o no. Esta duda también es un freno para aquellas personas que creen que deben tener saldadas sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social antes de solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Respecto a este tema, ya existen resoluciones judiciales que sí aceptan la exoneración de esta clase de deudas.  Una de ellas es la del caso del matrimonio que citábamos al principio de este artículo, que fue exonerado del pago de los créditos de derecho público existentes  a la fecha de conclusión del concurso.

La Audiencia Provincial de Baleares también ha entendido que el crédito público entra dentro de la exoneración en su Sentencia nº 260/16 de fecha 21 de septiembre de 2016 (Fundamento de Derecho Cuarto):

            “Respecto a la inclusión de los créditos masa y el crédito público en el plan de pagos, la representación procesal de la AEAT reclama que deben ser excluidos porque la ley concursal dispone que: “Respecto a los créditos de derecho   público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.” […]
Se deduce que no se ha incumplido esa normativa por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto. Como corolario de lo anterior procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC . Y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos. Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7LC ). Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º. Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A Los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público.
Es importante destacar que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, declarado el concurso consecutivo, los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso, no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos a los hijos del deudor, de ahí que el plan de pagos haya de reflejar cómo se van a pagarlos créditos no exonerables en esos cinco años, respetando las normas del concurso.”
 

En definitiva, si no se pudieran exonerar los créditos públicos, la ley perdería su razón de ser, que es dar una segunda oportunidad a aquellas personas que lo han perdido todo.

Concluyendo, aunque hay ciertos aspectos de la ley que dificultan su aplicación, tal vez una de las mayores dificultades con las que se encuentran los deudores es la falta de información. Por ello es necesario, sobre todo desde el Gobierno, que se creen campañas de información a este respecto.