El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 15 de noviembre el Real Decreto-Ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La norma, que se aprobó por vía de urgencia, entró en vigor al día siguiente y podrán acogerse a ella todos los deudores inmersos en procesos judiciales de ejecución hipotecaria a la entrada en vigor. Quedan fuera aquellos procesos en los que ya se hubiera ejecutado el lanzamiento.

Sin lugar a dudas, la medida “estrella” del R.D. es la posibilidad para el deudor de solicitar la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios, siempre y cuando se encuentre en situación especial de riesgo de exclusión.

Con esta medida, el Real Decreto trata de dar respuesta a la situación creada por la avalancha de ejecuciones hipotecarias (más de 400.000) que se están produciendo en los últimos años y que han dejado sin su vivienda habitual a más de 160.000 personas.

Desde este punto de vista, (y obviando el abuso de derecho que se produce en muchos casos por parte de algunos ocupantes de viviendas hipotecadas), la intención del legislador es irreprochable.

Sin embargo, queda por ver la efectividad real de la medida. Y ello porque, a la vista de los requisitos personales y económicos exigidos para acogerse a esta protección, existen serias dudas sobre el alcance verdadero de la norma. Nadie es capaz de establecer a priori el número de casos concretos a los que podrá aplicarse.

De cualquier manera y pese a su entrada en vigor, las medidas ahora adoptadas podrán ser complementadas o ampliadas en el Parlamento, previo el correspondiente debate y aportación de todos los grupos políticos.

Para entonces, estas medidas urgentes ya llevarán un tiempo en vigor y será momento de comprobar si han tenido verdadera incidencia sobre las ejecuciones hipotecarias.